Si hay un documento capaz de decidir una reclamación a favor o en contra de una clínica, es este. El consentimiento informado no es un trámite de mostrador: es la prueba de que el paciente decidió con conocimiento de causa, y la Ley 41/2002 regula con bastante detalle cuándo hace falta, qué debe contener y cómo se revoca. Esta guía lo recorre entero y deja al final un modelo general para descargar en PDF y Word.
Qué es el consentimiento informado y cuándo es obligatorio
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, lo define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Es obligatorio para toda actuación asistencial: lo que cambia según el caso es la forma, verbal o escrita.
Cuándo debe ser por escrito y cuándo basta verbal
La regla general es el consentimiento verbal. El artículo 8.2 exige que se preste por escrito en tres supuestos:
- Intervención quirúrgica. Cualquiera, con independencia de su entidad.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. De una endoscopia a una infiltración.
- Procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Es el cajón que obliga a valorar caso a caso: tratamientos estéticos, pruebas con contraste, tratamientos prolongados con efectos relevantes.
En la práctica, la mayoría de las clínicas privadas hace bien en documentar por escrito todo lo que pase de una exploración ordinaria: el consentimiento verbal existe legalmente, pero es muy difícil de probar.
Qué debe incluir un consentimiento válido
- La identificación del procedimiento: en qué consiste, cómo se realiza y con qué finalidad.
- Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
- Los riesgos personalizados, relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
- Los riesgos típicos: los probables en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado de la ciencia.
- Las contraindicaciones.
- Las alternativas razonables y las consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento.
- La declaración del paciente de haber comprendido y podido preguntar, la mención de su derecho a revocar, y las firmas con fecha.
Menores de edad y menor maduro
Los menores emancipados y los mayores de 16 años consienten por sí mismos como regla general. La reforma de 2015 matizó el punto que más dudas generaba: en actuaciones de grave riesgo para la vida o la salud del menor, el consentimiento lo prestan sus representantes legales, después de haber oído y tenido en cuenta la opinión del propio menor. Por debajo de esas edades decide el representante, escuchando al menor en función de su madurez. Es un terreno con matices: ante la duda, consulta con tu asesoría.
Excepciones: cuándo se puede actuar sin consentimiento
El artículo 9 contempla dos: el riesgo para la salud pública, y la urgencia vital, cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad del paciente y no es posible conseguir su autorización, consultando si las circunstancias lo permiten a sus familiares. Fuera de ahí, actuar sin consentimiento es una infracción, por buena que sea la intención clínica.
Errores que invalidan un consentimiento
- Usar un modelo genérico sin adaptar al procedimiento concreto. Los tribunales lo tratan como si no existiera: un papel que vale para todo no informa de nada.
- Entregarlo en la misma camilla, minutos antes de la intervención. El paciente necesita tiempo real para decidir.
- Omitir las alternativas o los riesgos personalizados: es la información que más pesa en una reclamación.
- Delegar la información en personal no sanitario. El documento lo firma el paciente, pero la información la da el profesional responsable.
- No conservar el documento firmado, o no poder localizarlo años después. La documentación clínica debe conservarse como mínimo cinco años (art. 17.1).
- Olvidar el apartado de revocación.
Modelo de consentimiento informado para descargar
Modelo general con los datos del centro y del profesional, la información del procedimiento, riesgos y alternativas, la declaración del paciente y el apartado de revocación. Gratis, en PDF para imprimir y en Word para adaptar a cada procedimiento y especialidad.
Enlace directo. Sin formulario, sin registro.Modelos por especialidad
El modelo general es el punto de partida, pero cada especialidad tiene sus particularidades, y les hemos dedicado una guía con su modelo propio a cada una: el consentimiento en psicología (encuadre y confidencialidad), el consentimiento odontológico (por tratamiento y con el presupuesto atado), el de investigación (hoja de información y comité de ética) y el de medicina y cirugía estética (información reforzada de la medicina voluntaria). En la clínica, la forma práctica de gestionarlos es una biblioteca de plantillas por procedimiento que el programa rellena con los datos del paciente: así funciona en un software de gestión de clínicas con la documentación integrada en la historia.
Consentimiento informado digital y firma electrónica
El papel se pierde, se archiva mal y no se encuentra en una reclamación. La alternativa es el consentimiento digital con firma electrónica: el paciente firma en una tableta o desde su móvil, el documento queda unido a su historia clínica con fecha y hora, y aparecerá en dos clics dentro de cinco años. El contenido exigible es el mismo; lo que cambia es que deja rastro.
Y el consentimiento no es el único papel que conviene tener bien resuelto: aquí tienes también los modelos de justificante médico y el modelo de receta médica privada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el consentimiento informado?
Es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Lo regula la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en sus artículos 8 a 10.
¿Cuándo tiene que ser por escrito?
La regla general es que el consentimiento sea verbal. Debe recogerse por escrito en tres casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, y en general cuando el procedimiento suponga riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente (art. 8.2).
¿Qué información debe recibir el paciente antes de firmar?
Como mínimo, la finalidad y la naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias; y en el consentimiento escrito, las consecuencias relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos y las contraindicaciones (arts. 4 y 10 de la Ley 41/2002).
¿Puede el paciente retirar su consentimiento?
Sí, en cualquier momento y por escrito, sin necesidad de justificarlo (art. 8.5). Por eso los modelos serios incluyen un apartado de revocación.
¿Quién consiente en el caso de un menor?
Los menores emancipados o mayores de 16 años consienten por sí mismos como regla general. En actuaciones de grave riesgo para su vida o su salud, consienten sus representantes legales después de haber oído la opinión del menor (art. 9, tras la reforma de 2015).
¿Dónde puedo descargar un modelo de consentimiento informado?
En esta misma página, gratis y sin registro: un modelo general en PDF y Word con la declaración del paciente y el apartado de revocación, listo para adaptar a cada procedimiento.
Contenido divulgativo dirigido a profesionales sanitarios. No sustituye al asesoramiento jurídico: la normativa autonómica añade requisitos y modelos propios en varias comunidades, y los supuestos de menores y urgencia admiten matices. Revisa tus modelos con tu asesoría.