La receta es de los pocos documentos de la clínica cuyo contenido no es opinable: lo fija el Real Decreto 1718/2010, y una receta incompleta es una receta que la farmacia puede rechazar. Esta guía repasa lo que exige la norma para la receta privada, lo que la diferencia de la pública, y deja un modelo para descargar en PDF y Word.
Qué exige la normativa a una receta privada
El RD 1718/2010, de receta médica y órdenes de dispensación, pide tres bloques de datos:
- Del prescriptor: nombre y apellidos, número de colegiado, dirección del consultorio y firma. La firma es personal e intransferible.
- Del paciente: nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
- Del medicamento: denominación del medicamento o del principio activo, dosificación y forma farmacéutica, vía de administración si procede, formato y número de envases o unidades, posología, duración del tratamiento y fecha de prescripción.
La norma prevé además una hoja de información al paciente, separable de la receta, donde se recogen las instrucciones de uso en lenguaje claro: qué tomar, cada cuánto y durante cuánto tiempo.
El plazo que nadie recuerda: diez días
La receta es válida durante diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, en su caso, de la fecha prevista de dispensación. Es el motivo de la casilla de fecha prevista: en tratamientos crónicos permite emitir varias recetas en una sola visita, cada una con su fecha de dispensación, sin que caduquen todas a la vez.
Receta pública, receta privada y receta electrónica
El contenido exigible es prácticamente el mismo; lo que cambia es quién la emite y quién paga. En la pública, el paciente abona su aportación; en la privada, el precio completo. La receta electrónica privada existe y crece: el prescriptor la emite desde su software a través de los sistemas homologados por los colegios profesionales, y el paciente la retira en la farmacia con un código. Los medicamentos estupefacientes y psicótropos mantienen requisitos adicionales propios.
Errores frecuentes al recetar en la privada
- Recetar en papel sin todos los campos del RD 1718/2010: sin número de colegiado y sin dirección, la receta cojea.
- Olvidar la duración del tratamiento o la posología, que la farmacia necesita para dispensar correctamente.
- No entregar instrucciones por escrito al paciente y confiar en que recordará la pauta.
- Usar talonarios genéricos que no dejan copia en la historia clínica del paciente.
- Ignorar el plazo de validez y citar al paciente a recoger la medicación fuera de los diez días.
Modelo de receta médica privada para descargar
Modelo con los tres bloques de datos del RD 1718/2010, el aviso del plazo de validez y la hoja de información al paciente. Gratis, en PDF para imprimir y en Word para poner el membrete de tu consulta.
Enlace directo. Sin formulario, sin registro.Recetas sin teclear: desde la historia clínica
En el día a día, la manera de que ninguna receta salga incompleta es que no se escriba a mano: en la historia clínica electrónica los datos del prescriptor y del paciente ya están, la medicación se elige del vademécum y la receta sale impresa o electrónica con todos los campos, quedando copia en el expediente. Y si el papeleo de tu consulta va más allá de las recetas, aquí tienes también los modelos de justificante médico y el modelo de consentimiento informado.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos debe llevar una receta médica privada?
Según el RD 1718/2010: los datos del prescriptor (nombre y apellidos, número de colegiado, dirección y firma), los del paciente (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) y los del medicamento: denominación o principio activo, dosificación y forma farmacéutica, vía si procede, número de envases o unidades, posología, duración del tratamiento y fecha de prescripción.
¿Cuánto tiempo es válida una receta?
Diez días naturales desde la fecha de prescripción o, cuando se indique, desde la fecha prevista de dispensación. Pasado el plazo, la farmacia no puede dispensarla.
¿Qué diferencia hay entre la receta pública y la privada?
La pública la emite el sistema nacional de salud y da derecho a la aportación reducida del paciente; la privada la emite un profesional en ejercicio privado y el paciente paga el precio completo del medicamento. Los requisitos de contenido son en esencia los mismos, regulados por el mismo real decreto.
¿Quién puede prescribir?
Médicos, odontólogos y podólogos, cada uno en el ámbito de sus competencias. Los enfermeros pueden indicar y usar ciertos medicamentos y productos sanitarios conforme a su normativa específica.
¿Dónde puedo descargar un modelo de receta médica privada?
En esta misma página, gratis y sin registro, en PDF y en Word, con los campos del RD 1718/2010 y la hoja de información al paciente.
Contenido divulgativo dirigido a profesionales sanitarios. La prescripción de estupefacientes, psicótropos, fórmulas magistrales y medicamentos con visado tiene requisitos adicionales; consulta la normativa vigente y a tu colegio profesional.